Las cuotas extraordinarias causadas en una copropiedad para la mejora de inmuebles por destinación o adhesión, esenciales o no esenciales sin desafectar, deben ser reconocidas inicialmente como un ingreso diferido (pasivo), sin afectar el estado de resultados.
En este caso, la cuenta por cobrar correspondiente debe ser registrada contra una cuenta de ingresos diferidos y no del estado de resultados. Cuando las mejoras del edificio sean realizadas deben reconocerse como gastos en el estado de resultados, amortizando al mismo tiempo el ingreso diferido previamente registrado.
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